La cobranza es una operación delicada que requiere gran tina y conocimiento del deudor para aplicar en cada oportunidad las medidas convenientes.
En algunos casos, bastara con una simple y atenta carta de aviso, pero en otros, será imperioso el apremio energético.
Debe considerarse que la cobranza es simple molesta, por lo tanto es prudente iniciarla con suavidad y sutileza para ir presionando al deudor en forma creciente en las siguientes que sea necesario enviar.
A) Aviso de Vencimiento:
se caracteriza por la sutileza del texto. Prácticamente, solo se remite recordar ala deuda pendiente que vencerá en una fecha próxima.
B) Invocatoria de cobranza :
es cuando se ha producido el vencimiento de una deuda y esta no ha sido cancelada.
C) Cobranza Enérgica:
Esta comunicación cierra el ciclo de la cobranza normal ; es muy dura y amenaza con la vía judicial.
Si esta carta no produce resultados positivos, las empresas proceden adquirir el pago a través de la demanda judicial.
D) Carta de Demanda:
Esta comunicación se entiende cuando están agotadas las posibilidades como por las vías normales. Es evidente que el envió a cobranza judicial.
Es evidente que el envío acobranza judicial de una deuda requiere entablar una demanda al clienta que significa el termino de las relaciones comerciales.




No hay comentarios:
Publicar un comentario